Muchas son las personas que me han preguntado a cerca de que es exactamente lo que pagamos cuando realizamos la contratación de un seguro. Hay que comenzar diciendo que en los seguros no se paga IVA ya que están exentos según el artículo 20.16 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. De todas formas los seguros incorporan a la prima una serie de gastos adicionales según el tipo de producto que contratamos, estos son:
- Gastos internos de la compañía, se corresponden con los gatos que se originan por parte de la estructura de la compañía y su organización.
- Gastos externos, se corresponde con el beneficio o margen comercial que tienen todos los productos que se destinan a la venta.
Pero aunque está exentos del impuesto de IVA si existen otros impuestos propios de los productos de seguros, son:
- Impuesto sobre las primas del seguro (IPS), es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial.
- Impuesto destinado al Consorcio de Compensación de Seguros (Compensación). Son recargos que aparecen en seguros de riesgos extraordinarios, en el seguro obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos de motor y por último el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras.
- Impuesto para la liquidación de Entidades Aseguradoras (C.L.E.A), este recargo gira para todos los seguros de NO VIDA, exceptuando el seguro de crédito a la exportación por cuenta o con apoyo del Estado y los planes de previsión de asegurados.
Por último se incorpora un recargo según el fraccionamiento de pago de la prima, no es lo mismo pagar la prima de forma mensual que trimestral, semestral o anual.
En cualquier caso estos recargos que recaen únicamente en el tomador no son de un importe que pueda significar un gasto considerable ya que todos ellos son de un % mínimo pero que sirve una vez que se procede a recaudar y destinar a soportar el buen funcionamiento del las entidades que se dedican a la venta de productos de seguro.
Espero que este pequeño artículo os haya servido para resolver dudas.


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